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ERTE

En un contexto en el que proliferan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, resulta oportuna una breve aclaración sobre el alcance e implicaciones de esta figura jurídica, prestando especial atención a las medidas adoptadas a raíz de la crisis del COVID-19.

¿Qué es un ERTE?

Los ERTE se regulan en los artículos 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, e implican la suspensión del contrato de trabajo, aunque también cabe la reducción de jornada de entre un 10% y un 70%.

Esto quiere decir que, si bien subsiste la relación laboral entre empresario y trabajador, ambos quedan exonerados de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

El ET prevé esta situación ante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor temporal. Este último sería el caso de los ERTE producidos como consecuencia del COVID-19.

¿Qué es un ERTE parcial?

El ERTE por fuerza mayor parcial permite una reincorporación progresiva de los trabajadores afectados por el ERTE a medida que se recupera la actividad. Esta figura ha sido introducida recientemente por el Real Decreto 18/2020, y las empresas que lo apliquen mantendrán el derecho a aplicar exenciones.

¿Qué exenciones pueden aplicarse ante un ERTE por fuerza mayor?

En Seguridad Social, las empresas que continúen en ERTE total hasta el 30 de junio podrán aplicar un 100% de exención si tienen menos de 50 trabajadores, y un 75% si tienen más de 50 trabajadores.

Si el ERTE es parcial, el porcentaje varía en función del volumen de plantilla, el mes y la medida aplicada a cada trabajador.

¿Cuál es el procedimiento?

La empresa inicia el procedimiento mediante una solicitud a la Autoridad Laboral competente, acompañada de los pertinentes medios de prueba y documentación. Esta solicitud habrá de ser comunicada a los trabajadores y sus representantes.

En el plazo de 5 días desde la presentación, la Inspección de Trabajo deberá emitir un informe y la Autoridad Laboral se pronunciará sobre el ERTE solicitado, procediendo (o no) a su aprobación. Si no hay respuesta tras estos 5 días hábiles, se considera aprobado por silencio administrativo positivo.

Cuando se admite el ERTE, la empresa debe presentar una solicitud de prestación de desempleo colectiva para los trabajadores afectados y proceder a la variación de la situación de los trabajadores en la Seguridad Social. Cuando pase el ERTE, habrá que comunicar su finalización.

¿Cuál es la prestación por desempleo durante un ERTE por COVID-19?

Todos los trabajadores afectados por un ERTE podrán obtener una prestación especial por desempleo, y se cobrará el 70% de la base reguladora del contrato del trabajador durante los primeros 180 días, y un 50% después. No se exige un periodo mínimo de cotizaciones previas. La duración de la prestación se prolongará durante la suspensión o reducción, y dicha prestación no consumirá las cotizaciones del trabajador.

¿Cabe ampliar la duración de un ERTE por COVID-19?

Desde el 13 de mayo, con la publicación del Real Decreto-ley 18/2020, la regulación de los ERTE por COVID-19 deja de estar vinculada al estado de alarma, estableciéndose como fecha tope el 30 de junio. Para prórrogas posteriores a esa fecha será necesaria una nueva solicitud, aunque el Gobierno está barajando la posibilidad de prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre, siendo muy probable que se extiendan más allá de la fecha actualmente prevista.

¿Hay derecho a indemnización por despido?

No,dado que no finaliza la relación laboral. El ERTE supone una medida temporal, y aunque el contrato se suspenda o la jornada se vea reducida, no existe indemnización por despido.

¿Cuál es la situación de los trabajadores en baja por incapacidad temporal o maternidad?

Pueden ser incluidos en el ERTE. Seguirán cobrando su baja mientras esta dure, y cuando finalice entrarán en el ERTE.

¿Pueden los autónomos solicitar un ERTE y la prestación por cese de actividad?

Sí, siempre y cuando el estado de alarma haya causado el cierre o un descenso en la facturación de un 75% o más.

¿Se pueden cambiar las medidas aplicadas a un trabajador con ERTE?

Existe la posibilidad de que un trabajador con suspensión pase a una jornada reducida entre un 10% y un 70% en el marco de una reincorporación progresiva.

¿Y después del ERTE por COVID-19?

Las empresas que se acojan a los ERTE deberán mantener los empleos durante 6 meses cuando reanuden la actividad, si bien no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando se trate de contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido.

Tampoco se aplica este compromiso de mantenimiento del empleo en empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

En caso de que las empresas incumplan el mantenimiento, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con recargo e intereses.

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